SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela ordenando: a) Que los demandados revoquen la Resolución Administrativa Departamental I-069/19, emitida por la Dirección Departamental de Educación de Oruro y se dicte una nueva autorizando al responsable del Sistema de Información Educativa (SIE) de la mencionada entidad, para que en coordinación con la Dirección Distrital de Oruro y la Unidad Educativa España, procedan a su inscripción excepcional al primer grado de educación primaria comunitaria vocacional; b) Se impongan costas; y, c) Remitan antecedentes al Ministerio Público.
Adolfo Garnica Peñarrieta, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos a.i. de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, en audiencia indicó: a) Según la Resolución Ministerial (RM) 001/2019 de 2 de enero, cada curso debe considerarse sobre la base de treinta alumnos; b) Del informe del Técnico del SIE de la Dirección Distrital de Educación, el accionante tiene como domicilio la “calle” Sargento Flores 228, entre Vásquez y La Paz, por cuanto posee su plaza en la Unidad Educativa Francisco Fajardo; c) No se agotaron las instancias pertinentes, ya que ante la emisión de la Resolución Administrativa I-069/19, correspondía interponer recurso de revocatoria o jerárquico, lo cual no sucedió; y, d) Ya no puede disponerse más cupos para la Unidad Educativa España, debido a que su infraestructura es pequeña; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- facultad que no resulta ser potestativa, sino más bien es un deber y obligación que deben cumplir,
- REVOCAR
- 4°