SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 75 a 86, concedió la tutela solicitada, en relación a los derechos a la educación, a la petición y al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones, ordenando: i) La nulidad de la Resolución Administrativa Departamental I-069/19, y la emisión de una nueva que otorgue respuesta clara, precisa, completa y congruente a la petición realizada por el accionante y a la problemática planteada, disponiendo la inscripción excepcional del prenombrado al primer curso de primaria de la Unidad Educativa España, con todas las actuaciones administrativas que ello implique; ii) Los padres del peticionante de tutela, deberán llevarlo el 18 de febrero de 2019 a la Unidad Educativa mencionada para que pueda iniciar de forma inmediata el año escolar; y, iii) El Director del referido establecimiento permitirá el ingreso del menor en uno de los paralelos, con anticipación a la emisión de la resolución indicada, recomendando al profesor del curso que tome los recaudos necesarios para que el menor se ponga al día en la forma más conveniente, en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba aportada, se evidencia la vulneración al derecho de petición, debido a que las notas presentadas no fueron respondidas en un plazo prudente y de forma congruente y efectiva; b) Asimismo se lesionó este derecho, en el momento que la Resolución Administrativa I-069/19, afirmó que los padres solicitaron la inscripción en la Unidad Educativa 10 de Febrero, cuando la petición se encontraba dirigida a que se le inscriba excepcionalmente en la Unidad Educativa España; c) En la referida Resolución no se expresaron los motivos por los cuales no se hubiera inscrito al menor en este último establecimiento; d) En mérito al interés superior del niño, se deben tomar en cuenta las diferentes circunstancias fácticas acontecidas, como un posible cambio de domicilio; que la hermana mayor de catorce años estudia en la Unidad Educativa Pantaleón Dalence 1 que se encuentra al frente de la Unidad Educativa España, que puede colaborar a sus padres en el recojo de su hermano menor, precautelando su integridad física y seguridad; e) La aludida Resolución Administrativa, al disponer la inscripción en la Unidad Educativa 10 de Febrero dio efectividad y veló por el derecho a la educación del niño, por lo que los padres de familia debieron llevarle al niño el primer día a la mencionada escuela, para no perjudicar a su hijo; f) De los antecedentes adjuntos, se evidencia que años anteriores, la Unidad Educativa España, funcionó con un número superior a treinta alumnos, incluso treinta y nueve; por lo que si se pudo admitir dicha cantidad, con mayor razón y en mejores condiciones podrá aceptarse a treinta y uno, debiendo además interpretarse el art. 26 de la RM 001/2019 que no es una norma imperativa, sino que solo recomienda que sean treinta alumnos, lo cual no significa una limitante para que por casos excepcionales, pueda subirse dicho número; g) Respecto a los derechos a la igualdad de oportunidades y discriminación negativa, no se evidencian actos que hayan transgredido los mismos; h) Las costas procesales no están específicamente establecidas en el Código Procesal Constitucional; e, i) Por las características de la acción de amparo constitucional presentada y por la otorgación de un colegio al menor de edad, se evidencia que no se afectó económicamente a las partes ni se cometió un ilícito penal por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- facultad que no resulta ser potestativa, sino más bien es un deber y obligación que deben cumplir,
- REVOCAR
- 4°