SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
facultad que no resulta ser potestativa, sino más bien es un deber y obligación que deben cumplir,
En la SCP 0019/2019-S3 de 1 de marzo, se llamó la atención a la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia citada como tercera interesada “…por no haber acudido a la audiencia de garantías y menos apersonado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el transcurso de la tramitación de la presente acción, ya que la misma al tenor del art. 185 del Código Niña, Niño y Adolescente ‘…es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos’, y de acuerdo al art. 188.b de la misma Norma, tiene la atribución de ‘Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso’; facultad que no resulta ser potestativa, sino más bien es un deber y obligación que deben cumplir, más aún si expresamente se le notificó para que intervenga en el caso presente” (las negrillas son nuestras). En mérito al precedente constitucional citado, corresponde de igual manera llamar la atención al o la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad Oruro, citada como “tercera interesada” en la presente acción de defensa; asimismo, remitir copia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de la indicada ciudad, con la finalidad de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la participación de la indicada Defensoría, en las acciones tutelares en las que se encuentren niños, niñas o adolescentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- facultad que no resulta ser potestativa, sino más bien es un deber y obligación que deben cumplir,
- REVOCAR
- 4°