SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Del análisis y compulsa de los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que Marco Antonio Ledezma Fernández y Mariel Lucas Choqueticlla de Ledezma, son padres de los menores de edad AA -accionante- y BB, así como también que viven en la av. Sargento Flores 228, entre las calles Vásquez y La Paz de la ciudad de Oruro, tal como lo acredita el certificado de nacimiento de 5 de enero de 2017, las fotocopias simples de las cédulas de identidad de los nombrados y el Formulario de cambio de domicilio de 4 de septiembre de 2017, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional.

Asimismo, se advierte que el 18 de octubre de 2018, los mencionados padres de familia llenaron el Formulario de preinscripción para el sorteo de plazas en unidades educativas de alta demanda para educación inicial y primer año de escolaridad de educación primaria y secundaria, a través del cual postularon al peticionante de tutela a la Unidad Educativa España; sin embargo, ante la no inscripción del mismo, el padre de familia efectuó reclamo de preinscripción ante el Director Departamental de Educación de Oruro, mediante nota de 30 de noviembre de 2018, señalando que su domicilio se encontraba a tres cuadras del mencionado establecimiento educativo y que su hija BB cursaba el “2do. B” de secundaria en la Unidad Educativa Pantaleón Dalence 1 y que por ello sería más accesible la supervisión de ambos, además que ella ayudaría en el recojo del prenombrado.

En mérito a los reclamos efectuados, la Técnico de Planillas Salariales a.i. de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, mediante Informe IN/DDEO/UAA/PLLAS 027/2018 de 26 de diciembre, hizo conocer al Subdirector de Educación Regular, que la carpeta del accionante no fue tomada en cuenta para la Unidad Educativa España, debido a que su domicilio se encontraba a dos cuadras y media de la Unidad Educativa Mariscal “Andrés de Santa Cruz”, siendo este el establecimiento más cercano.

Ante ello, el padre de familia prenombrado, por nota de 16 de enero de 2019, dirigida a Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, reiteró el reclamo de preinscripción de su hijo, señalando que hasta dicha fecha no se le dio solución a su exigencia presentada el 30 de noviembre de 2018. De igual manera por nota de 21 de enero de 2019, presentada al “Director Departamental de Oruro”, persistió en su pedido bajo los argumentos inicialmente precisados, haciendo conocer además que no se hubiera realizado el sorteo de las plazas en la Unidad Educativa España, por lo que solicitó que mediante la Resolución Administrativa Departamental se registre al peticionante de tutela en la citada escuela.