SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de octubre de 2018, sus padres llenaron el formulario de preinscripción para el sorteo de plazas en la Unidad Educativa España de la ciudad de Oruro, ya que le tocaba cursar el primer año de primaria, tomando en cuenta que mediante comunicado de 17 de igual mes y año, el señalado establecimiento indicó que contaba con quince cupos disponibles.

El 27 de noviembre del referido año, sus progenitores conocieron que se sortearon trece cupos, estando entre los beneficiados dos menores que tenían sus domicilios a cinco cuadras de dicha Unidad Educativa; empero, no así él que vive a tres cuadras de la misma, concretamente en la av. “…Sgto. Flores N° 228 entre Calle La Paz y Vásquez…” (sic). Ante el reclamo efectuado, el Director del establecimiento les manifestó que no se realizaron las verificaciones a los domicilios, que no hubo sorteo y que dos cupos fueron reservados por órdenes de la Dirección Distrital de Educación de Oruro.

El 30 de referido mes y año, sus padres presentaron nota de reclamo de preinscripción ante el Director Departamental de Educación de Oruro, informándole los motivos por los cuales solicitaron su inscripción en la mencionada Unidad Educativa, como que su domicilio se encuentra a tres cuadras de la misma y porque su hermana estudia en la Unidad Educativa Pantaleón Dalence 1, quien podría precautelar la integridad física de él -al ser hermano menor-; no obstante, por respuesta de 16 de enero de 2019, el Subdirector de Educación Regular de la indicada entidad, derivó su escrito a otra oficina.

En esta última fecha sus padres presentaron otra nota reiterando su reclamo de preinscripción, ante el Jefe de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, haciéndole conocer las irregularidades cometidas, pero no obtuvieron una solución efectiva. El 21 de enero del referido año, otra nota ante el Director de dicha institución y el 24 del mismo mes y año les indicaron que fue derivada a la Dirección Distrital de Educación del aludido departamento, donde el Técnico de Supervisión Primaria tampoco les dio una solución.

El 29 del referido mes y año, sus progenitores se enteraron que este funcionario habría dado información falsa para que se le inscriba en la Unidad Educativa 10 de Febrero, señalando que vivían por las calles aledañas a la misma, cuando lo real era que dicho establecimiento quedaba a diez cuadras de su domicilio; posterior a ello, los prenombrados se apersonaron ante el mencionado Técnico, pidiéndole ordene de manera excepcional su inscripción en la Unidad Educativa España y reclamándole por la información falsa, pero no obtuvieron respuesta positiva.

El 5 de febrero del señalado año, les entregaron a sus padres la Resolución Administrativa Departamental I-069/19 de 31 de enero de 2019, que determinó su inscripción en la Unidad Educativa 10 de Febrero, sin indicar si se valoró la prueba presentada que demuestra la dirección exacta de su vivienda, ni el fundamento sobre el que se sustenta y menos la solicitud que hubieran realizado para que se elija dicho establecimiento educativo.