Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
II.7.
II.7. De la Libreta Escolar Electrónica de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, de 9 de diciembre del mencionado año, se evidencia que la menor BB -hija de Marco Antonio Ledezma Fernández y Mariel Lucas Choqueticlla de Ledezma- cursó el “Segundo B” en la Unidad Educativa Pantaleón Dalence 1 de la ciudad de Oruro y fue promovida al año de escolaridad inmediato superior (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- facultad que no resulta ser potestativa, sino más bien es un deber y obligación que deben cumplir,
- REVOCAR
- 4°