SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Farida Brígida Velasco Alcoser y Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs. 62 a 73, manifestaron que: a) Desde el inicio del proceso en el que la accionante se constituyó como parte demandante y demandada asumió defensa, llegando a emitirse Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo en el que se confirmó la procedencia de la demanda reconvencional interpuesta en su contra; b) Después de ocho años de estar ejecutoriada la resolución emitida en su contra, la prenombrada interpuso incidente de nulidad de obrados en procura de evitar la ejecución de fallos con el fundamento que el bien inmueble en cuestión lo adquirió por adjudicación municipal, y considera vigente dicha determinación administrativa; y, c) La impetrante de tutela no expuso cómo se habrían lesionado sus derechos, tampoco explicó de qué forma en la tramitación del proceso reclamó la competencia de los jueces de instancia, pretendiendo sin fundamento obtener un pronunciamiento de la jurisdicción constitucional respecto al fondo de las cuestiones que ya fueron resueltas en la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR