SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

ii)

ii)    La activación del incidente de nulidad de obrados está sujeta al cumplimiento de presupuestos mínimos, esto es que el vicio de nulidad haya colocado en estado de indefensión a la parte que acusa el defecto procesal y debe ser denunciado inmediatamente conocido su existencia; sin embargo, en el caso concreto, la parte que pretende la nulidad de actos procesales nunca estuvo en estado de indefensión, no abandonó el proceso, contestó la reconvención, opuso excepciones -menos la de incompetencia-, por lo que “…no se puede afirmar que aquella en el proceso, haya ingresado en estado de indefensión, o se le haya limitado de alguna forma, algún medio de impugnación o medio de defensa” (sic), asimismo, el planteamiento del incidente de nulidad fue realizado después de ocho años de transcurrido el proceso y de haber operado la cosa juzgada material, aplicando el principio de convalidación de los actos ante la falta de reclamación oportuna del acto procesal presuntamente defectuoso; y,