SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
ii)
ii) La activación del incidente de nulidad de obrados está sujeta al cumplimiento de presupuestos mínimos, esto es que el vicio de nulidad haya colocado en estado de indefensión a la parte que acusa el defecto procesal y debe ser denunciado inmediatamente conocido su existencia; sin embargo, en el caso concreto, la parte que pretende la nulidad de actos procesales nunca estuvo en estado de indefensión, no abandonó el proceso, contestó la reconvención, opuso excepciones -menos la de incompetencia-, por lo que “…no se puede afirmar que aquella en el proceso, haya ingresado en estado de indefensión, o se le haya limitado de alguna forma, algún medio de impugnación o medio de defensa” (sic), asimismo, el planteamiento del incidente de nulidad fue realizado después de ocho años de transcurrido el proceso y de haber operado la cosa juzgada material, aplicando el principio de convalidación de los actos ante la falta de reclamación oportuna del acto procesal presuntamente defectuoso; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR