SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene el Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2018, que declaró con lugar el incidente de nulidad de obrados interpuesto por la impetrante de tutela en el proceso de entrega de bien presentado por esta y reconvención por nulidad de minuta de la ahora tercera interesada (Conclusión II.1), decisión que tras ser apelada dio lugar a la emisión del Auto de Vista 201/2018 de 13 de agosto por el que las autoridades demandadas revocaron la decisión del a quo y en consecuencia declararon improbado el incidente de referencia.
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, la causa de la presunta lesión de derechos que denuncia la impetrante de tutela, emerge de la emisión del Auto de Vista 201/2018 que declaró improbado el incidente de nulidad de obrados presentado en su oportunidad, aduciendo la falta de fundamentación y congruencia del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR