SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
i)
i) “…la parte actora (promotora del incidente que ha dado lugar al presente recurso), en ningún momento, en aquella oportunidad (gestión 2.005) observó la competencia de la autoridad jurisdiccional de primera instancia (juez ordinario); no obstante que para ese entonces la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 2341) estaba en plena vigencia. Es decir, si aquella demandante, estimaba que la autoridad judicial de primera instancia (Juez Instructor en materia civil) no era competente para conocer el presente caso de autos, podía en aquél entonces, vía excepción plantear excepción de incompetencia (art. 336 num. 1) del Cód. Pdto. Civil. Abrog.) o bien vía declinatoria. Sin embargo, transcurridos todos los actuados del proceso, incluso pronunciados Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, aquella actora ‘no interpuso’ la excepción de incompetencia contra las autoridades que a su turno conocieron el presente caso de autos, consintiendo y convalidando cualesquier defecto procesal…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR