SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de entrega de lote seguido contra Victoria Alarcón Mendoza, quien a su vez presentó reconvención por nulidad de título, interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, autoridad que por Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2018 declaró con lugar su solicitud, anulando obrados hasta inclusive la admisión de la demanda a través de una correcta compulsa de los actuados desplegados en la causa en cuestión.
Interpuesto el recurso de apelación contra la decisión del mencionado Juez, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 201/2018 de 13 de agosto, por medio del que revocaron de forma total la Resolución impugnada declarando improbado su incidente de nulidad en base a fundamentos carentes de fundamentación y motivación, señalando que la afectación de lo denunciado debió ser de conocimiento de la autoridad competente inmediatamente producido el defecto procesal, refiriendo que es tardío e inatendible reclamar la competencia de la autoridad jurisdiccional tras haber aceptado la misma y transcurrido varios años desde la resolución del caso.
En tal sentido, es irracional aceptar que el transcurso del tiempo convalide la vulneración del derecho a un juez competente, siendo que la nulidad puede ser declarada incluso de oficio, aplicando las autoridades demandadas de forma errónea la doctrina y jurisprudencia señalada, desconociendo al juez natural bajo un razonamiento erróneo, pretendiendo que la jurisdicción ordinaria conozca controversias surgidas en contratos de carácter administrativo, siendo que estos son de competencia de juzgados especializados, incurriendo asimismo en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la decisión emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR