SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de entrega de lote seguido contra Victoria Alarcón Mendoza, quien a su vez presentó reconvención por nulidad de título, interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, autoridad que por Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2018 declaró con lugar su solicitud, anulando obrados hasta inclusive la admisión de la demanda a través de una correcta compulsa de los actuados desplegados en la causa en cuestión.

Interpuesto el recurso de apelación contra la decisión del mencionado Juez, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 201/2018 de 13 de agosto, por medio del que revocaron de forma total la Resolución impugnada declarando improbado su incidente de nulidad en base a fundamentos carentes de fundamentación y motivación, señalando que la afectación de lo denunciado debió ser de conocimiento de la autoridad competente inmediatamente producido el defecto procesal, refiriendo que es tardío e inatendible reclamar la competencia de la autoridad jurisdiccional tras haber aceptado la misma y transcurrido varios años desde la resolución del caso.

En tal sentido, es irracional aceptar que el transcurso del tiempo convalide la vulneración del derecho a un juez competente, siendo que la nulidad puede ser declarada incluso de oficio, aplicando las autoridades demandadas de forma errónea la doctrina y jurisprudencia señalada, desconociendo al juez natural bajo un razonamiento erróneo, pretendiendo que la jurisdicción ordinaria conozca controversias surgidas en contratos de carácter administrativo, siendo que estos son de competencia de juzgados especializados, incurriendo asimismo en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la decisión emitida.