SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 120 a 133, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Fue la propia accionante quien acudió a una autoridad jurisdiccional en materia civil, reconociéndola y aceptándola como competente, no siendo posible luego reclamar ese tema ante su propia aceptación; 2) La impetrante de tutela asumió defensa ante la demanda reconvencional interpuesta en su contra, presentando excepciones, pero ninguna de ellas se encontraba referida a la competencia del juez, por lo que consintió ese aspecto; 3) No se afectó el derecho a la igualdad ya que no hubo ningún desequilibrio procesal; y, 4) Las nulidades están sujetas a reglas, por ende no es posible alegar la propia torpeza o reclamar legítimamente sus propios actos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR