SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca 017/2018 y la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 216/2018, determinando que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución; y, 2) Sea con costas, costos, daños y perjuicios.

           Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada. Esta línea se profundizó señalando que es atribución del Tribunal Constitucional interpretar la Constitución, y de la jurisdicción común, interpretar el resto del ordenamiento jurídico; o lo que es lo mismo, la legalidad infra constitucional u ordinaria, precisando que ello no implica llegar a la conclusión tajante de que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional para verificar la vulneración de derechos y garantías de la Constitución, ante ello la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe:  1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando:          ‘3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.

           En la especie, el recurso de apelación de 17 de julio de 2018, interpuesto por Willy Wilson Veliz Orellana y Oscar Solís -ahora accionante-, contra la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca 017/2018; entre otros, indicó como agravio: 1) La inobservancia del art. 6 de la LRDPB, pues según dicha disposición, el requisito indispensable para la falta disciplinaria es que sea en el ejercicio de funciones; sin embargo, se encontraban de descanso; 2) La violación del art. 12.20 de la aludida norma, puesto que no se acreditó con prueba que vestía el uniforme reglamentario de combate, ya que lucía un canguro blanco y las botas sin ligas; ni se demostró su estado de ebriedad, respecto al cual el Tribunal a quo reconoció que con la declaración de Luis Fernando Alcocer Delgadillo se desvirtuó la acusación fiscal e incongruentemente se les sanciona, quien explicó que la prueba de alcohol en la sangre es la única para determinar el mismo, siendo que solo se acreditó su aliento alcohólico; y, 3) Transgresión al principio de presunción de inocencia, pues no existe prueba de que se encontraran ebrios, basándose en una presunción de ebriedad, pese a que Jhonny Coronado Cueto y Jaime Heredia Coca señalaron que estaban normal y no tenían aliento alcohólico.