SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Dicha Resolución 216/2018, esgrimió que: a) Los procesados lucían uniforme, quienes además están regidos por el principio de ética; interpretando erróneamente el art. 6 de la LRDPB, pues no estaban en el ejercicio de sus funciones sino de descanso; y, b) Los procesados llevaban uniforme y tenían hálito alcohólico, demostrado por las declaraciones de los testigos; interpretando erróneamente el art. 12.20 de dicha Ley, ya que no se encontraban en estado de ebriedad o intoxicación aguda, hecho determinado únicamente con una prueba científica no con testificales, solo se acreditó que presentaba aliento alcohólico, y no vestía el uniforme reglamentario de combate salvo un canguro blanco.
Leo Yvar Alcon Durán por intermedio de su abogado, manifestó que: a) La SCP 0094/2012 de 19 de abril, estableció que la composición y uso de los uniformes castrenses es tuición de las instituciones; b) El policía al estar de descanso debe despojarse del uniforme; c) Los procesados se negaron a firmar la prueba de campo, advirtiéndose que no podían hablar ni caminar, estando en estado de ebriedad; y, d) Existió una interpretación teleológica y sistemática que vio los principios de la función policial; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.
Inicialmente y para la resolución del caso en estudio, cabe precisar que la problemática planteada se centra en que dentro del proceso disciplinario que se siguió contra el accionante, por incurrir en la falta de “‘circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad’” (sic); en alzada, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 216/2018 de 24 de octubre, al confirmar la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca 017/2018 de 12 de julio, interpretó erróneamente: a) El art. 6 de la LRDPB, pues no estaba en el ejercicio de sus funciones sino de descanso; y, b) El art. 12.20 de dicha Ley, ya que no se encontraba en estado de ebriedad, hecho determinado únicamente con una prueba científica no con testificales, solo se acreditó que presentaba aliento alcohólico, y no vestía uniforme reglamentario salvo un canguro blanco.
Así, la revisión que efectúe esta Sala, se realizará a partir del análisis de la Resolución emitida en alzada dentro del referido proceso, en el entendido que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, se constituye en la última instancia de esa materia prevista en la estructura de la Policía Boliviana, en consecuencia, es la vía llamada a revisar, modificar, revocar o confirmar lo resuelto por el Tribunal inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 11
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se hicieron evidentes los siguientes patrones de comportamiento signos característicos: HALITOSIS ALCOHÓLICA (x), negándose a
- REVOCAR