Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Willy Wilson Veliz Orellana y Oscar Solis -ahora accionante-, se dictó la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca 017/2018 de 12 de julio, que sancionó a los nombrados por la falta tipificada en el art. 12.20 (circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad) de la LRDPB, imponiéndoles el retiro temporal de tres meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes a ambos funcionarios (fs. 184 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 11
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se hicieron evidentes los siguientes patrones de comportamiento signos característicos: HALITOSIS ALCOHÓLICA (x), negándose a
- REVOCAR