SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1 de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 317 vta. a 325, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 216/2018, debiendo emitirse una nueva debidamente fundamentada; bajo los siguientes argumentos: 1) El análisis del caso concreto se efectuará a partir del último fallo dictado dentro del proceso disciplinario, vale decir la referida Resolución 216/2018; 2) La demanda cumplió los presupuestos para efectuar la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; y, 3) El precitado fallo respondió resumida y escuetamente los agravios de la apelación del impetrante de tutela; sin explicar por qué la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca 017/2018 no es lesiva al debido proceso por inobservancia y violación de los arts. 6 y 12.20 de la LRDPB respectivamente, a la fundamentación y motivación, y al principio de presunción de inocencia; pues concluyó, que: no se inobservó el art. 6 de la LRDPB ya que “‘los procesados se encontraban en uniforme’” (sic), sin explicar la relación que existió entre la falta disciplinaria inserta en la citada norma y el hecho de “‘que se encontraban con uniforme’” (sic), menos analizar por qué la mencionada decisión aplicó dicho articulado; que, los procesados circulaban en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad, describiendo parcialmente y extrayendo fragmentadamente algunas pruebas, en relación al art. 12.20 de la citada Ley; que, la aludida determinación 017/2018 valoró y motivó las pruebas, sin desplegar los hechos fácticos extraídos de los elementos probatorios ni cuenta con la base normativa que sustenta esa afirmación; y que, la negativa de los procesados a la prueba de alcotest “…hubiera desvirtuado que ellos se encontraban en estado de ebriedad…” (sic), argumentando una presunción de culpabilidad, no siendo meritorio presumir el estado de ebriedad en base a tal negativa; por lo que, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 216/2018 no se encuentra debidamente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 11
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se hicieron evidentes los siguientes patrones de comportamiento signos característicos: HALITOSIS ALCOHÓLICA (x), negándose a
- REVOCAR