SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1 de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 317 vta. a 325, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 216/2018, debiendo emitirse una nueva debidamente fundamentada; bajo los siguientes argumentos: 1) El análisis del caso concreto se efectuará a partir del último fallo dictado dentro del proceso disciplinario, vale decir la referida Resolución 216/2018; 2) La demanda cumplió los presupuestos para efectuar la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria; y, 3) El precitado fallo respondió resumida y escuetamente los agravios de la apelación del impetrante de tutela; sin explicar por qué la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca 017/2018 no es lesiva al debido proceso por inobservancia y violación de los arts. 6 y 12.20 de la LRDPB respectivamente, a la fundamentación y motivación, y al principio de presunción de inocencia; pues concluyó, que: no se inobservó el art. 6 de la LRDPB ya que “‘los procesados se encontraban en uniforme’” (sic), sin explicar la relación que existió entre la falta disciplinaria inserta en la citada norma y el hecho de “‘que se encontraban con uniforme’” (sic), menos analizar por qué la mencionada decisión aplicó dicho articulado; que, los procesados circulaban en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad, describiendo parcialmente y extrayendo fragmentadamente algunas pruebas, en relación al art. 12.20 de la citada Ley; que, la aludida determinación 017/2018 valoró y motivó las pruebas, sin desplegar los hechos fácticos extraídos de los elementos probatorios ni cuenta con la base normativa que sustenta esa afirmación; y que, la negativa de los procesados a la prueba de alcotest “…hubiera desvirtuado que ellos se encontraban en estado de ebriedad…” (sic), argumentando una presunción de culpabilidad, no siendo meritorio presumir el estado de ebriedad en base a tal negativa; por lo que, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 216/2018 no se encuentra debidamente fundamentada.