Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1 de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 317 vta. a 325, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Solís contra Eduardo Joaquín Rivera Yucra, Presidente; Juan Luis Cuevas Guagama y Ángel Guillermo Dávalos Castillo, Vocales Permanentes; Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Vocales Suplentes respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior; y, Grover Jaime Barea Márquez, Presidente; Iván Luizaga Zelaya e Ida Teresa Montoya Mamani, Vocales Permanentes respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 11
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se hicieron evidentes los siguientes patrones de comportamiento signos característicos: HALITOSIS ALCOHÓLICA (x), negándose a
- REVOCAR