SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Oscar Gálvez Padilla, Gerente General de la empresa SABSA de Cochabamba, a través de su abogado y representante legal, mediante informe escrito de 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 43 a 44, y en audiencia, informó lo siguiente: a) Rechaza categóricamente que de manera unilateral, se hubiera procedido al corte del suministro de energía eléctrica, puesto que en la misma Carta Notariada presentada en la demanda tutelar, se hizo referencia a un corte de energía que se produjo el 19 de octubre de 2019, y que afectó a toda la plaza de comidas del ya mencionado Aeropuerto, servicio que fue rehabilitado inmediatamente por el personal de SABSA; b) El 22 de octubre de 2018, personal del área eléctrica de la empresa, reportó conexiones clandestinas en los ambientes alquilados por el ahora accionante, las cuales fueron reportadas por poner en riesgo la conexión eléctrica de la plaza de comidas; c) SABSA suscribió con el impetrante de tutela, el Contrato SABSA/CC/CBA/ 64/2017 de 19 de junio, sobre el alquiler del espacio identificado como 2C, ubicado en la plaza de comidas del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, para el funcionamiento del Restaurant “Bocatto”, contrato que tenía una vigencia desde 19 de junio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2018; sin embargo, el arrendatario al finalizar la vigencia mencionada, se encontraba en mora, por lo que se le negó cualquier renovación tácita del contrato; y, d) A la fecha, el accionante tiene deudas pendientes, por el canon de arrendamiento estipulado, quien no asume las obligaciones que contrajo con SABSA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- electricidad
- CONFIRMAR