SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 54 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la restitución del servicio de energía eléctrica en el espacio ocupado por Javier Bernardo Quiroga Salazar, a través de las redes generales del aeropuerto de manera inmediata, así como el cese de medidas o acciones de hecho, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los datos del proceso, se extracta el Informe GM/JMS/032/18/CB de 26 de octubre de 2018, que en algunos de sus puntos más relevantes, refiere que el 19 del mes y año indicado, se reportó un corte de energía eléctrica, en toda la plaza de comidas del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, suministro que fue repuesto inmediatamente por SABSA; 2) Sin embargo, debido a antecedentes legales, no procedió a los requerimientos de la parte ahora accionante, por procesos judiciales activados en su contra; 3) Existen los elementos suficientes para acreditar la comisión de vías de hecho, denunciadas por el impetrante de tutela, puesto que su petición de reposición del servicio eléctrico no fue atendida por la empresa ahora demandada, que argumentó su posición de no reponer dicho servicio, en la existencia de un proceso judicial en sustanciación, actuación que implica una decisión unilateral de restricción de un derecho básico; y, 4) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso, al haberse acreditado la existencia de medidas de hecho, que restringieron el accesos a un servicio básico como es la electricidad, se denota dicha lesión, al no existir una orden o determinación judicial que posibilite su restricción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- electricidad
- CONFIRMAR