SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
electricidad
Con los antecedentes expuestos, se debe mencionar, que la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido que los servicios básicos solamente pueden ser suspendidos por las empresas proveedoras en los casos previstos por ley, de manera que los propietarios de inmuebles no pueden cortar o amenazar cortar estos servicios como medio de presión para conseguir la realización de otros actos; en el caso en análisis, de acuerdo al Acta de Verificación Notarial mencionada anteriormente, se colige que existió un corte en el suministro de energía eléctrica en el patio de comidas del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, el cual fue inmediatamente repuesto por la empresa SABSA, exceptuando los ambientes correspondientes al afectado; ahora bien, de acuerdo al informe de descargo presentado por la parte demandada, se infiere que existe una discordia generada por el incumplimiento del accionante en cuanto a los pagos de alquiler consensuados en el Contrato de Arrendamiento, que conlleva a interpretar que la falta de reposición de la energía eléctrica en el espacio ocupado por el impetrante de tutela, es una consecuencia o una medida tomada por la parte demandada, con el fin de buscar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario; sin embargo, esta actuación evidentemente se configura en una medida de hecho ejecutada por la empresa SABSA, que va en contra de lo previsto por el art. 20.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”; debiendo hacerse notar, que cualquier controversia que la empresa en su calidad de arrendadora, hubiese tenido con el arrendador, en este caso el solicitante de tutela, respecto al impago de alquileres debe ser resuelto mediante las vías legales correspondientes; en este caso, SABSA activó un proceso monitorio ejecutivo que resultó favorable a sus pretensiones, donde se emitió la Sentencia Inicial de 21 de mayo de 2018, que declaró probada la demanda ejecutiva mencionada anteriormente, disponiendo el embargo de los bienes de la empresa ejecutada, hasta que se haga efectivo el pago de la suma adeudada; en tal sentido, al existir una disposición expresa que conminó al accionante a cumplir su obligación, no correspondía que la empresa hoy demandada ejecute otro tipo de medidas o actos en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes, pues, al haberlo hecho vulneró los derechos fundamentales del impetrante de tutela, como es el derecho al acceso a los servicios básicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- electricidad
- CONFIRMAR