SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

electricidad

Con los antecedentes expuestos, se debe mencionar, que la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido que los servicios básicos solamente pueden ser suspendidos por las empresas proveedoras en los casos previstos por ley, de manera que los propietarios de inmuebles no pueden cortar o amenazar cortar estos servicios como medio de presión para conseguir la realización de otros actos; en el caso en análisis, de acuerdo al Acta de Verificación Notarial mencionada anteriormente, se colige que existió un corte en el suministro de energía eléctrica en el patio de comidas del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, el cual fue inmediatamente repuesto por la empresa SABSA, exceptuando los ambientes correspondientes al afectado; ahora bien, de acuerdo al informe de descargo presentado por la parte demandada, se infiere que existe una discordia generada por el incumplimiento del accionante en cuanto a los pagos de alquiler consensuados en el Contrato de Arrendamiento, que conlleva a interpretar que la falta de reposición de la energía eléctrica en el espacio ocupado por el impetrante de tutela, es una consecuencia o una medida tomada por la parte demandada, con el fin de buscar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario; sin embargo, esta actuación evidentemente se configura en una medida de hecho ejecutada por la empresa SABSA, que va en contra de lo previsto por el art. 20.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”; debiendo hacerse notar, que cualquier controversia que la empresa en su calidad de arrendadora, hubiese tenido con el arrendador, en este caso el solicitante de tutela, respecto al impago de alquileres debe ser resuelto mediante las vías legales correspondientes; en este caso, SABSA activó un proceso monitorio ejecutivo que resultó favorable a sus pretensiones, donde se emitió la Sentencia Inicial de 21 de mayo de 2018, que declaró probada la demanda ejecutiva mencionada anteriormente, disponiendo el embargo de los bienes de la empresa ejecutada, hasta que se haga efectivo el pago de la suma adeudada; en tal sentido, al existir una disposición expresa que conminó al accionante a cumplir su obligación, no correspondía que la empresa hoy demandada ejecute otro tipo de medidas o actos en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes, pues, al haberlo hecho vulneró los derechos fundamentales del impetrante de tutela, como es el derecho al acceso a los servicios básicos.