SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.4.
II.4. Consta el Informe JNAF/NEG/226/10/18-CB de 25 de octubre de 2018, emitido por la Encargada Comercial de SABSA, dirigido a la Responsable Nacional de Asesoría Legal a.i. de la misma entidad, por el cual informó lo que sigue: i) Javier Bernardo Quiroga Salazar, suscribió el contrato SABSA/CC/CBBA/64/2017, por el alquiler del espacio comercial denominado 2C, de la plaza de comidas del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, para el funcionamiento del Restaurant “Bocatto”; ii) Existen montos referidos al canon de alquiler y el consumo de energía eléctrica que fueron facturados, y que hasta la fecha no fueron cancelados por el cliente, razón por la cual, se realizaron las gestiones correspondientes para su cobro, mediante notas de primer y segundo requerimiento, las que no tuvieron respuesta alguna; iii) El 8 de enero de 2018, se le remitió una nota informando sobre la ejecución legal por incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento, otorgándole un plazo perentorio de tres días hábiles, intimación ante la cual el cliente impetró un plazo por el cual se comprometió a realizar el pago hasta el 23 del indicado mes y año, sin cumplir ese compromiso de pago; y, iv) El 15 de febrero de 2018, el ahora impetrante de tutela, pidió una nueva ampliación para pagar sus obligaciones, por lo que firmó un acta con SABSA en la que se comprometió a realizar el pago del monto total adeudado, incluyendo la mora hasta el 15 de marzo de 2018; empero, el cliente no realizó ningún depósito y no presentó ninguna garantía real (fs. 32 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- electricidad
- CONFIRMAR