SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante menciona que suscribió con SABSA un contrato de arrendamiento por el cual se le otorgó en alquiler un espacio comercial para la venta de comidas y otros productos, en instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, por el lapso comprendido entre el 19 de junio de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, en el cual, además se estableció desde un principio que el uso de la energía eléctrica sería a través de la red general de electricidad del Aeropuerto mencionado, por el cual pagaría un monto preestablecido.

Refiere que, el 19 de octubre de 2018, estando en pleno uso de los ambientes alquilados, la empresa ahora demandada a través de su Gerente General, de manera unilateral procedió al corte de la energía eléctrica de los espacios que alquiló, por una serie de reclamos y divergencias que se suscitaron en el transcurso de la ejecución del contrato, relativos a la falta de pago del canon del alquiler, corte que según el hoy impetrante de tutela, se configuró en una medida de hecho que la empresa ejecutó como un medio de presión para conseguir su fin, transcurriendo más de quince días, sin que la empresa arrendadora le permita volver a usar las redes eléctricas del aeropuerto, ocasionándole perjuicio, debido a que por el rubro al que se dedica necesita hacer el uso constante de refrigeradores, licuadoras y otros enseres que necesariamente utilizan energía eléctrica para su funcionamiento, por lo que, al habérsele restringido el acceso a dicho servicio, involucró que las actividades que realiza en los espacios alquilados queden inviabilizados, sin tomar en cuenta el perjuicio que se le ocasionó, por el daño de productos y la falta de ventas.

Ahora, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se observa el Informe JNAF/NEG/226/10/18-CB de 25 de octubre de 2018 (fs. 32 a 36), emitido por Encargada Comercial de SABSA de Cochabamba, dirigido a la Responsable Nacional de Asesoría Legal a.i. de la misma entidad; del que se extracta que Javier Bernardo Quiroga Salazar, suscribió el contrato SABSA/CC/CBBA/64/2017, por el alquiler del espacio comercial denominado 2C, de la plaza de comidas del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, para el funcionamiento del Restaurant “Bocatto”; asimismo, se detalla que el solicitante de tutela incurrió en incumplimiento del compromiso de pagos, estipulados en el contrato, en lo que refiere al canon de alquiler, así como el consumo de energía eléctrica, habiendo adeudado por alquileres y mora la suma de $us7 242,10 (siete mil doscientos cuarenta y dos 10/100 dólares estadounidenses).

Por otra parte también figura a fs. 46, el Acta de Verificación Notarial, labrada por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública 61 de dicho departamento, que indica que el 23 de octubre de 2018, a petición de Javier Bernardo Quiroga Salazar, se hizo presente en dependencias de la plaza de comidas del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, con el fin de corroborar el corte de energía eléctrica en el local “BOCATTO EXPRESS” de propiedad del solicitante de tutela; una vez en el lugar, verificó la existencia de una congeladora-conservadora con productos perecederos en etapa de deshielo debido a la falta de energía eléctrica; asimismo, por información brindada por Katiuska Sánchez, el viernes 19 de octubre de igual año, se produjo el corte de energía eléctrica en todo el patio de comidas, servicio que inmediatamente fue rehabilitado en todos los ambientes del lugar referido, menos en los espacios que correspondían a “BOCATTO EXPRESS”.

Por último, también se acreditó la existencia de un proceso monitorio ejecutivo activado por SABSA contra el ahora accionante, en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, del cual emergió la Sentencia Inicial de 21 de mayo de 2018, declaró probada la demanda ejecutiva indicada anteriormente, disponiendo el embargo de los bienes del ejecutado, hasta que se haga efectivo el pago de la suma de $us6 383, 31, más intereses, costas y costos (fs. 37 a 39 vta.).