SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de junio de 2017, suscribió en representación de la empresa “Bocatto”, un contrato de arrendamiento con la empresa SABSA, por el cual se le otorgó en alquiler un espacio comercial para la venta de comidas y otros productos, en instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann de Cochabamba, por el lapso comprendido entre el 19 de junio de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

Refiere que, en función de lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, se le permitió desde el inicio de la relación contractual, el uso de las redes generales de electricidad del citado Aeropuerto, cancelando el monto que representaba tal servicio; sin embargo, el 19 de octubre de 2018, estando en pleno uso de los ambientes que alquilaba, la empresa arrendadora, de manera unilateral le cortó el suministro de energía eléctrica, debido a una serie de reclamos y divergencias exteriorizadas por su parte, que surgieron en el curso de la ejecución del contrato, relativos al pago de arrendamiento, actuación de hecho que la empresa mencionada ejecutó como una medida de presión, olvidando que nadie puede hacer justicia por mano propia,

Ante la situación ilegal acontecida, exigió la cesación de las acciones de hecho ejecutadas por SABSA, por carta notariada de 23 de octubre de 2018; empero, transcurrieron más de quince días, sin que la empresa arrendadora le hubiera permitido volver a usar las redes eléctricas del aeropuerto, ocasionándoles perjuicio, debido a que por el rubro al que se dedica necesita hacer el uso constante de refrigeradores, licuadoras y otros enseres que necesariamente utilizan energía eléctrica para su funcionamiento, por lo que, al habérsele restringido el acceso a dicho servicio, involucró que las actividades que realiza en los espacios alquilados queden inviabilizados, sin tomar en cuenta el perjuicio que se le ocasionó, por el daño de productos y la falta de ventas.