SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de junio de 2017, suscribió en representación de la empresa “Bocatto”, un contrato de arrendamiento con la empresa SABSA, por el cual se le otorgó en alquiler un espacio comercial para la venta de comidas y otros productos, en instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann de Cochabamba, por el lapso comprendido entre el 19 de junio de 2017 y el 31 de marzo de 2018.
Refiere que, en función de lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, se le permitió desde el inicio de la relación contractual, el uso de las redes generales de electricidad del citado Aeropuerto, cancelando el monto que representaba tal servicio; sin embargo, el 19 de octubre de 2018, estando en pleno uso de los ambientes que alquilaba, la empresa arrendadora, de manera unilateral le cortó el suministro de energía eléctrica, debido a una serie de reclamos y divergencias exteriorizadas por su parte, que surgieron en el curso de la ejecución del contrato, relativos al pago de arrendamiento, actuación de hecho que la empresa mencionada ejecutó como una medida de presión, olvidando que nadie puede hacer justicia por mano propia,
Ante la situación ilegal acontecida, exigió la cesación de las acciones de hecho ejecutadas por SABSA, por carta notariada de 23 de octubre de 2018; empero, transcurrieron más de quince días, sin que la empresa arrendadora le hubiera permitido volver a usar las redes eléctricas del aeropuerto, ocasionándoles perjuicio, debido a que por el rubro al que se dedica necesita hacer el uso constante de refrigeradores, licuadoras y otros enseres que necesariamente utilizan energía eléctrica para su funcionamiento, por lo que, al habérsele restringido el acceso a dicho servicio, involucró que las actividades que realiza en los espacios alquilados queden inviabilizados, sin tomar en cuenta el perjuicio que se le ocasionó, por el daño de productos y la falta de ventas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- electricidad
- CONFIRMAR