SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa el Acta de Verificación Notarial, labrada por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública 61 de Cochabamba, que refiere que el 23 del indicado mes y año, a petición de Javier Bernardo Quiroga Salazar, se hizo presente en dependencias de la plaza de comidas del Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann, con el fin de corroborar el corte de energía eléctrica en el local “BOCATTO EXPRESS” de propiedad del solicitante de tutela; una vez en el lugar, verificó de la existencia de una congeladora-conservadora con productos perecederos en etapa de deshielo debido a la falta de energía eléctrica; de igual manera, por información brindada por Katiuska Sánchez, el viernes 19 de octubre de dicho año, se produjo el corte de energía eléctrica, en todo el patio de comidas, servicio que inmediatamente fue rehabilitado en todos los ambientes del lugar referido, menos en los espacios que correspondían a “BOCATTO EXPRESS” (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.3. Análisis del caso concreto
- electricidad
- CONFIRMAR