SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Marcelo Xavier Ariñez Pacheco, representante de la Caja de Salud de la Banca Privada, en audiencia, manifestó que: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “311/2013-L, la 1088/2015-S y 1346/2012”, establecieron que la culminación de una relación laboral no siempre se genera en el marco de lo previsto por los arts. 16 de la LGT o 9 de su Reglamento; toda vez que, dicha normativa se reduce a las relaciones laborales del sector industrial y no ha sido actualizada hasta la fecha; aspecto que fue considerado por el Tribunal Constitucional que, arribó a la conclusión de que la relación laboral puede disolverse no solamente como despido injustificado sino también a causa de razones o motivos de fuerza mayor; situación que se tiene demostrada en el presente a través de la Resolución de Directorio; además de ello, debe tenerse presente que a tal efecto, es necesario proceder con el pago de beneficios sociales, siendo que en el caso de las accionantes, éstas tienen conocimiento que se efectivizó el depósito correspondiente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose dado cumplimiento a las condiciones necesarias para proceder con la culminación de la relación laboral; aspectos que no fueron considerados en la conminatoria por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión, denotando una falta de fundamentación que la hace inejecutable; b) Sobre las conminatorias de reincorporación laboral, las Sentencias Constituciones Plurinacionales “733/2016-S3 de 22 de junio y 1051/2015-S3 de 3 de noviembre” establecieron presupuestos de ejecutoriedad, a menos que se evidencie que en la tramitación de la causa del proceso administrativo exista una lesión al debido proceso que impida que la justicia constitucional jurisdicción disponga su ejecución; y, c) El ámbito de la acción de amparo constitucional, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, correspondiendo ello a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a la materia, por lo que el Tribunal Constitucional se ve impedido de analizar el fondo de lo demandado, al existir hechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR