SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

concedió

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 239 a 241 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada, de cumplimiento total a la Conminatoria de reincorporación por estabilidad laboral CITE:J.D.T.L.P//D.S. 495/61/2018 y en consecuencia, proceda a reincorporar de manera inmediata al mismo puesto de trabajo, ocupado a momento del despido injustificado con igual ítem y en las mismas condiciones, más el pago de salarios devengados y de demás derechos sociales que correspondan, computables desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de reincorporación efectiva a las solicitantes de tutela; decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) Respecto a las peticionantes de tutela: a) No es evidente que no se hubiera dado respuesta los reclamos formulados por las accionantes respecto a la procedencia de la reincorporación; toda vez que, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, determinó que las notas de desvinculación establecen que la determinación asumida se sustentó en la Resolución de Directorio 030/2018, que resolvió en su cláusula segunda la creación de diecisiete ítems y en la cláusula tercera, la disminución de diecisiete ítems de personal de planta de la Oficina Nacional Regional de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Sucre y Tarija; ello, con la finalidad de resguardar la sostenibilidad financiera de la institución; empero, no se establecieron los ítems a ser suprimidos; b) El empleador sostiene su posición en la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, cuyo entendimiento justifica la desvinculación laboral por caso fortuito y fuerza mayor; no obstante, dicha línea jurisprudencial hace referencia a un déficit económico dentro de la empresa, extremo que no fue probado por la Caja de Salud de la Banca Privada, que no demostró encontrarse atravesando un déficit económico, siendo que por el contrario, se conservó el mismo número de ítems; c) Las impetrantes de tutela no procedieron a cobrar sus beneficios sociales, sino que solicitaron su reincorporación; correspondiendo otorgar la protección de la estabilidad laboral con relación a María Esther Mendoza Rollano y Roxana Candy Brañez Chambilla, antecedentes con los cuales se dio respuesta a las solicitantes de tutela; ii) Asimismo, a través del RA 441-18, se dio respuesta a la parte demandada, al señalar que: a) En audiencia de reincorporación solo se presentaron tres hojas de la Resolución de Directorio; por lo que, el documento exhibido en aquella oportunidad era de reciente conocimiento; ii) La audiencia de reincorporación y su pronunciamiento se sustentaron en los entendimientos contenidos en la SCP 1088/2015-S1, referida a la desvinculación por caso fortuito y fuerza mayor, fundada en déficit; situación que no se presenta en el caso de Caja de Salud de la Banca Privada; por consiguiente, al no haberse justificado en audiencia laboral que la desvinculación haya sido justa, correspondió la emisión de la conminatoria de reincorporación; c) La Resolución de Directorio aludida por la entidad empleadora, no estableció los ítems a ser sustituidos; en este contexto, la estabilidad laboral solamente puede ser restringida cuando los trabajadores resulten culpables de una conducta manifiestamente delictivas, demostrada en la instancia administrativa y ordinaria; aspecto que no fue observado por la institución de salud; es decir, el empleador no acreditó mediante prueba pertinente que la ruptura laboral sea legal; y, iii) La conminatoria de reincorporación es de carácter temporal y provisional, conforme lo señalado en las resoluciones administrativas, emergentes de los recursos de revocatoria y jerárquico, activados por la parte demandada que, ante la persistencia su necesidad de desvinculación laboral respecto a las accionantes, se encuentra plenamente facultada para acudir a la jurisdicción laboral.