SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
provisional
No obstante, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente y se tiene evidenciado de los antecedentes procesales, si bien la vía impugnativa en sede administrativa concluyó con la emisión de la RM 1273/18, que confirmó la decisión del inferior y la Conminatoria de Reincorporación; sin embargo, la parte demandada, puede aún acudir ante autoridad judicial laboral a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto; toda vez que, a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR