SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Roxana Candy Brañez Chambilla, después de presentarse y ganar la convocatoria externa LP 06/07 de 22 de abril, fue contratada inicialmente como Secretaria Recepcionista a medio tiempo, con el ítem 2054, del 28 de mayo al 31 de diciembre de 2007, ampliándose la eficacia de la relación laboral hasta el 30 de diciembre de 2008; sin embargo, aún en vigencia del referido contrato, se presentó al proceso de reclutamiento de personal para Auxiliar V de Plataforma de Atención al Asegurado, siendo designada en el cargo por Memorándum CITE:LP-RH-M-091-08 de 28 de mayo de 2007, puesto que desempeñó hasta que participó de una nueva convocatoria para el cargo de Procurador, mismo ha fue obtenido asignándosele el ítem 1009, que posteriormente cambió al denominativo de Abogado IV, manteniendo el nivel salarial como las funciones correspondientes al puesto.

El 28 de marzo de 2018, ambas funcionarias fueron desvinculadas de sus puestos laborales de forma intempestiva e injustificada, habiéndoseles cursado los memorándums CITE: ON-RH-M-062-18 y CITE: ON-RH-M063-18, respectivamente, sin que se hubiese dado cumplimiento al Reglamento Interno de la institución y con que existiese causa justificada para la remoción, conforme establecen los arts., 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; decisión que fue asumida con el argumento de que existirían ajustes presupuestarios que obligaban a la supresión de algunos cargos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 030/2018 de 27 de febrero, emitida por el Directorio de la Caja de Salud de la Banca Privada; por lo que, el 29 de marzo del indicado año, impugnaron los aludidos memorándums de retiro, recibiendo en respuesta la nota CITE : ON-GG-N-080-2018 de 23 de abril, por la que les hicieron saber que se ratificaba en la decisión asumida, señalando además que la normativa interna de la entidad gestora, no prevé un procedimiento de revisión como el peticionado.

Agregaron que, el 2 de abril de 2018, en forma conjunta presentaron un memorial solicitando al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, la reincorporación a sus puestos laborales, por ello, 13 de igual mes y año se llevó a cabo la audiencia fijada por esa entidad, a cuya conclusión la Inspectora del Trabajo de La Paz, asignada al caso, recomendó la emisión de la conminatoria de reincorporación, al haberse evidenciado que su despido no se encontraba enmarcado dentro de las previsiones contenidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento; de esta manera, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mediante Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S.0495/061/2018 de 2 de mayo, ordenó a la Caja de Salud de la Banca Privada, proceder a la reincorporación inmediata de las trabajadoras a los mismos cargos que ocupaban al momento del despido, disponiendo el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que no obstante haber sido notificada a la entidad empleadora el 1 de junio de 2018, no fue cumplida conforme informó la Administradora Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada.

Finalizaron manifestando que contra la referida Conminatoria, Xavier Marcelo Ariñez Pacheco, representante legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, interpuso recurso de revocatoria, que fue confirmada a través de la Resolución Administrativa (RA) 441-18 de 13 de junio de 2018, que rechazó el recurso intentado, notificándose a las partes con la citada decisión, el 23 de julio del indicado año; sin embargo, tampoco fueron reincorporadas a su fuente de trabajo.