SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa en virtud a que: 1) La Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, a cargo del control jurisdiccional, dejó transcurrir más de los seis meses sin ordenar y posteriormente hacer cumplir la conminatoria efectuada al Ministerio Público a fin de que emita resolución fiscal conforme lo dispuesto en el art. 301 del CPP; prosiguiéndose con la investigación, pese haber precluido el plazo de los sesenta días de la etapa preliminar; y, 2) Los Fiscales de Materia, hoy codemandados, no obstante a su presentación espontánea efectuada el 18 de diciembre de 2018 y el 8 de enero de 2019, negaron su solicitud de recibir su declaración informativa; librando en su defecto, orden de aprehensión en su contra sin competencia e inobservando lo dispuesto por los arts. 224 y 226 de la norma procesal penal, motivo por el que considera encontrarse ilegalmente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz
- ii) En relación a Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Lorgio Viveros Sevilla, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas Segundo del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR