SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la problemática venida en revisión se tiene que la accionante a través de su representante sin mandato alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza de la causa, a cargo del control jurisdiccional, dejó transcurrir más de los seis meses sin ordenar y posteriormente hacer cumplir la conminatoria efectuada al Ministerio Público para que esta instancia pronuncie resolución fiscal conforme al art. 301 del CPP, más al contrario, se prosiguió con la investigación, no obstante haber precluido el plazo de los sesenta días de la etapa preliminar. Además de ello, las autoridades fiscales negaron su solicitud de recibir su declaración informativa, pese a su presentación espontánea realizada mediante memoriales de 18 de diciembre de 2018 y 8 de enero de 2019, librando en su defecto, una orden de aprehensión en su contra, sin tener competencia e inobservando lo dispuesto por los arts. 224 y 226 del CPP.
Tomando en cuenta, que en la presente acción de defensa se denuncia el actuar de la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz y de los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas Segundo del mismo departamento, corresponde revisar de forma independiente las actuaciones de las citadas autoridades demandadas, pasando a efectuar el análisis siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz
- ii) En relación a Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Lorgio Viveros Sevilla, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas Segundo del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR