SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de enero de 2019, cursante de fs. 33 a 37 vta., denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) Con relación al incumplimiento de la conminatoria efectuada por la Jueza demandada al Ministerio Público para que éste emita del requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, dicho aspecto no puede ser considerado vía acción de libertad, por no operar como causa directa de una presunta supresión o restricción de su derecho a la libertad; y, b) El proceso penal seguido en contra de la accionante se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal “Segundo” del departamento de Santa Cruz, desde el 20 de julio de 2018, razón por la cual, la denuncia efectuada sobre la emisión de la orden de aprehensión sin “competencia” por los Fiscales de Materia hoy demandados y la negativa de recibir su declaración informativa el 18 de diciembre de 2018 y 8 de enero de 2019, pese a su presentación espontánea, correspondía ser puesta previamente a conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional, al ser la autoridad encargada de velar por el resguardo y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes desde el inicio hasta la conclusión de la etapa preparatoria y no así acudir directamente a la jurisdicción constitucional, por lo que, este aspecto se subsume al presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz
- ii) En relación a Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Lorgio Viveros Sevilla, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas Segundo del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR