Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. A través de los memoriales de 30 de noviembre de 2018; 2 y 15 de enero de 2019, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, la impetrante de tutela reiteró a la autoridad jurisdiccional citada, conmine a los Fiscales de Materia a cargo de la dirección funcional de la investigación, para que en el plazo máximo de cinco días emitan requerimiento de rechazo de la denuncia, toda vez que, la ampliación del plazo de sesenta días, se encuentra superabundantemente vencido, llegando casi a los seis meses de duración de la etapa preliminar (fs. 16 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz
- ii) En relación a Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Lorgio Viveros Sevilla, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas Segundo del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR