SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

i) Respecto a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz

La accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de coacción y amenazas, la citada autoridad judicial, a cargo del control jurisdiccional, dejó transcurrir más de los seis meses sin ordenar y luego hacer cumplir la conminatoria para que el Ministerio Público pronuncie resolución de rechazo o imputación, conforme lo dispuesto en el art. 301 de la norma procesal penal, haciendo caso omiso a sus reiterados reclamos y solicitudes presentadas a fin de que los Fiscales de Materia asignados al caso, emitan el requerimiento que corresponda; empero, estos últimos devolvieron las órdenes de la autoridad judicial y prosiguieron con la investigación, pese haber precluido el plazo de los sesenta días de la etapa preliminar.

De lo anteriormente referido, se tiene que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien a través de la acción de libertad es viable tutelar el debido proceso; sin embargo, dicha protección no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino únicamente a aquellos supuestos en los que está vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión; es así que del análisis de los antecedentes traídos a esta jurisdicción constitucional, se advierte que en la presente acción de defensa no se cumplió con los presupuestos establecidos para que este Tribual, de manera excepcional vía acción de libertad, pueda revisar la actividad efectuada por la autoridad jurisdiccional demandada, es decir, no se estableció que el hecho denunciado como lesivo constituya la causa directa de la privación de libertad y que exista un absoluto estado de indefensión.

En ese entendido, de lo manifestado por la accionante sobre la supuesta actuación ilegal por parte de la Jueza hoy demandada, en relación a que dicha autoridad hubiese dejado transcurrir más de seis meses sin ordenar y posteriormente hacer cumplir la conminatoria efectuada al Ministerio Público para que pronuncie resolución fiscal conforme al art. 301 del CPP y que por cuya consecuencia, se prosiguió con la investigación, no obstante haber precluido el plazo de los sesenta días de la etapa preliminar, se tiene que estos argumentos no son suficientes para amenazar o poner en riesgo la libertad de la impetrante de tutela, lo que quiere decir, que dichas actuaciones no se hallan en directa vinculación con el derecho a la libertad de la accionante, más si se toma en cuenta, que ésta se encuentra gozando de su libertad física y sin limitación alguna a su derecho de locomoción; no existiendo en consecuencia, accionar alguno en el que hubiera incurrido la autoridad demandada, que de manera directa ponga en riesgo el citado derecho; lo que inviabiliza la concesión de la tutela solicitada.