SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Cecilia Nelly Céspedes Velasco, por la presunta comisión de los delitos de coacción y amenazas, la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, a cargo del control jurisdiccional, dejó transcurrir más de los seis meses sin ordenar y luego hacer cumplir la conminatoria para que el Ministerio Público pronuncie resolución de rechazo o imputación, conforme lo dispuesto en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo caso omiso a sus reiterados reclamos y solicitudes presentadas a fin de que los Fiscales de Materia asignados al caso, emitan el requerimiento que corresponda; empero, estos últimos devolvieron las órdenes de la autoridad judicial y prosiguieron con la investigación, pese haber precluido el plazo de los sesenta días que fue ampliado a petición del Ministerio Público.
El actuar de los Fiscales de Materia como directores funcionales de la investigación, a más de apartarse de los principios de legalidad y seguridad jurídica, resultó excesivo y arbitrario, ya que no obstante a su presentación espontánea efectuada el 18 de diciembre de 2018, solicitando la recepción de su declaración, le fue negada dicha petición extrañando su cédula de identidad y su presencia física, a sabiendas que tenía su domicilio real en Cochabamba y que para poder trasladarse a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debió “realizar un viaje enterada de la fecha de audiencia con mucha anticipación” (sic).
El 8 de enero de 2019, volvió a presentarse acompañando no solo su cédula de identidad, sino también certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el mismo que la consigna sin antecedentes, así como certificados que avalan su domicilio y familia radicada en Cochabamba y fotografías de su vivienda; empero, en franco atentado a su derecho de defensa, debido proceso y a su libertad, las autoridades fiscales demandadas libraron orden de aprehensión en su contra, que data de 7 de enero de igual año, sin que sea ésta su atribución, es decir, sin competencia e inobservando lo dispuesto por los arts. 224 y 226 del CPP, además sin tomar en cuenta, que los delitos por los que se le acusa tienen como sanción mínima seis meses y un mes respectivamente, por lo que no ameritaba la orden de aprehensión en su contra, encontrándose ilegal e indebidamente perseguida y con el riesgo de ser privada de su libertad como producto de un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz
- ii) En relación a Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Lorgio Viveros Sevilla, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas Segundo del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR