SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
Saúl Rosales León y Vivian Rivero Lazo de la Vega, ambos Fiscales de Materia, mediante informe escrito presentado el 29 de enero de 2019, cursante a fs. 61 y vta., señalaron que: 1) Fueron notificados con una acción de libertad, incluyéndolos sin ningún fundamento y sin tener responsabilidad alguna, puesto que recién fueron asignados a la Fiscalía Corporativa de la Guardia; y, 2) En dicho proceso se presentó requerimiento conclusivo de acusación formal en contra de los imputados Sergio Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal ‒hoy accionante‒, el 8 de agosto de 2016, por el Fiscal de Materia Renzo Estévez Saldaña y que de ahí a la fecha, conocieron la causa alrededor de doce Fiscales de Materia, debiendo haberse planteado la misma solo contra la autoridad del control jurisdiccional, máxime si la Jueza Dalia Pedraza Ortiz el 9 de agosto de 2016, ya habría ordenado la remisión de la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la capital y que quienes tienen la obligación de hacer el respectivo seguimiento y que se cumplan los términos y plazos por parte de los Jueces, son las partes procesales, habiendo el Ministerio Público cumplido con acusar dentro de los términos establecidos según procedimiento. En virtud a todo lo expuesto, impetraron se deniegue la tutela con relación a esa fiscalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR