Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. Por Oficio 2364/2018 de 11 de julio, la mencionada Jueza Pública de Familia, remitió el expediente original ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia del mismo departamento, recepcionado el 16 de julio de 2018; radicándose el proceso, mediante decreto de 17 de igual mes y año (fs. 57 a 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR