SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, alegando que no obstante de haberse ordenado por una anterior Jueza la remisión de su proceso con acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno del departamento de Santa Cruz y solicitado a la autoridad jurisdiccional demandada en reiteradas ocasiones la remisión del mismo ésta hizo caso omiso a su petición, bajo el argumento de no encontrarse saneado el proceso por estar pendiente la resolución de la apelación a la cesación a la detención preventiva, aspecto que generó la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto no se pudo resolver su situación jurídica.
Al respecto, se tiene que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien a través de la acción de libertad es viable tutelar el debido proceso; sin embargo, dicha protección no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino únicamente a aquellos supuestos en los que esté vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión; es así que del análisis de los antecedentes traídos a esta jurisdicción constitucional, se advierte que en la presente acción de defensa no se cumplió con los presupuestos establecidos para que este Tribunal, de manera excepcional vía acción de libertad, pueda revisar la actividad efectuada por la autoridad jurisdiccional demandada, es decir, no se estableció que el hecho denunciado como lesivo –la no remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia de Turno del departamento de Santa Cruz‒ constituya la causa directa de la privación de libertad, en razón a que su situación jurídica de privación de libertad, fue producto de la imposición de medidas cautelares dispuesta por autoridad competente. Así como tampoco se advierte que hubiera existido estado absoluto de indefensión, por cuanto el impetrante de tutela hizo uso de los mecanismos de defensa que la ley otorga, a efectos de hacer valer sus derechos. Consiguientemente, al no advertirse la concurrencia de los presupuestos de activación para que este Tribunal revise, vía acción de libertad, los supuestos actos lesivos que lesionan el debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
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