SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

a)

Fátima Norma Rivera Fernández, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 29 de enero de 2019, cursante a fs. 76 y vta., manifestó que: a) El proceso penal fue radicado en su Juzgado el 16 de julio de 2018, por declinatoria de la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del mismo departamento, con el argumento de haber desaparecido la causal de recusa planteada en contra de su antecesora Roxana Encinas, por lo que el 25 de julio de igual año, el ahora impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 24 de agosto de igual año a las 10:30. En conocimiento de dicho proveído, el solicitante de tutela presentó el 13 de agosto de 2018, recurso de reposición, es así que advertida de su error, conforme al art. 125 del CPP, tenía el plazo de veinticuatro horas para subsanarlo; sin embargo, el accionante sin esperar la resolución correspondiente, planteó acción de libertad, por lo que notificadas las partes con la petición de la cesación a la detención preventiva, la misma fue resuelta disponiéndose la cesación a la detención preventiva bajo medidas sustitutivas con la prohibición de salir del país (arraigo), presentación ante el Ministerio Público y dos garantes personales y pese a ello, presentaron apelación la cual por la excesiva carga laboral y porque el abogado del imputado no se hizo presente para sacar las fotocopias del expediente, se mandó el original, planteando el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato otra acción de libertad, por lo que, siendo evidente que el accionante después de conocer que el proceso se radicó en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, tras haber solicitado su cesación y formulando apelación para luego retirarla en el Tribunal de alzada, no puede argüir desconocer del porqué no se envió el proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno; y, b) Su petición de cesación fue resuelta ordenándose se expida mandamiento de libertad una vez cumpla con las medidas impuestas, debido a que, no se encuentra ilegalmente detenido pretendiendo a través de esta acción de defensa pedir se ordene la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de turno, cuando esta ya fue dispuesta y paralelamente se envió la apelación que motivó que el Tribunal deje sin efecto la radicatoria, indicando que en el día anterior a la presentación de su informe se remitió a Presidencia el cuaderno procesal de diecisiete cuerpos para su sorteo al Tribunal de Sentencia Penal de turno y la apelación en fotocopias de las piezas necesarias, toda vez que, el apelante no proveyó de las mismas, por lo que en virtud a todo lo expuesto, solicitó denegar la tutela impetrada.