SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a los principios de publicidad, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez y verdad material, alegando que no obstante de haberse ordenado por una anterior Jueza la remisión de su proceso con acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno del departamento de Santa Cruz y solicitado a la demandada en reiteradas ocasiones el envió del mismo, ésta hizo caso omiso a su petición, bajo el argumento de no encontrarse saneado el proceso por encontrarse pendiente la resolución de apelación a la detención preventiva, aspecto éste, que continuó dilatando su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR