SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Argumentó que: a) Por la escala salarial y por las funciones que desempeñaba, cumplía los parámetros de la carrera administrativa y por ello, gozaba de estabilidad laboral al no tratarse de un alto cargo jerárquico, de manera que no debió ser destituido antes del fenecimiento del contrato el 14 de diciembre de 2018; b) Trabajó en el Concejo Municipal de Sucre, durante las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018, por lo que se encuentra amparado por el art. 1.I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, pues aunque es abogado de profesión, su labor en la entidad era de Técnico de la Gaceta Municipal del Concejo Municipal de Sucre, lo cual fue malinterpretado y distorsionado por la institución; y, c) El hecho de haber suscrito cuatro contratos de trabajo a plazo fijo en forma consecutiva, es una ilegalidad toda vez que la normativa legal vigente, indica que solo pueden suscribirse dos contratos a plazo fijo, adquiriendo el tercero carácter indefinido.
La duración de los contratos fue la siguiente: a) Contrato 081/2015 del 22 de junio al 18 de diciembre de 2015; b) Contrato 010/2016 del 18 de enero al 16 de diciembre del citado año; c) Contrato 008/2017 del 11 de enero al 15 de diciembre de dicha gestión; y, d) Contrato 032/2018 del 2 de febrero al 14 de diciembre del mencionado año (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La función pública y la carrera administrativa
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el régimen laboral de los funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR