SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.1.  La función pública y la carrera administrativa

La función pública es una expresión de la función administrativa del Estado y regula la relación que existe entre el Estado y las personas que prestan sus servicios al mismo, que son denominados como servidores públicos por el art. 233 de la CPE, quienes ejecutan actividades continuas para satisfacer los intereses comunitarios y cumplir los fines del Estado, expresando además la voluntad de la Administración. Su vinculación y ejercicio laboral están provistos de solemnidades y son regulados por un régimen jurídico especial, que a partir de la Ley de administración y Control Gubernamentales, involucra no solo el cumplimiento de funciones de acuerdo con la Norma Suprema y la ley, sino también, los resultados y el impacto obtenido con la ejecución de las mismas, así establece el      art. 23 de la indicada Ley Fundamental, cuando al regular la responsabilidad por la función pública, señala que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo público; que el art. 8 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública –DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992– define como el empleo u oficio remunerado, necesario para el desarrollo de funciones en la estructura formal de la administración pública.

Ahora bien, el marco regulatorio de la función pública está previsto en la Constitución Política del Estado, en el Capítulo IV, del Título V, arts. 232 a 240, que establecen los principios que rigen la administración pública; las condiciones para acceder al desempeño de las funciones públicas; las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, resultando relevante mencionar que el art. 233 CPE, dispone que los servidores y servidoras públicas forman parte de la carrera administrativa, señalando así un principio constitucional y como tal una norma jurídica superior de obligatorio cumplimiento, que vinculada con el art. 232 de la Ley Fundamental, contiene una base axiológica de interpretación, al establecer que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

El Estatuto del Funcionario Público, en su art. 18 prevé la carrera administrativa con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de estos, condicionada a su desempeño. La carrera administrativa se articula mediante el Sistema de Administración de Personal e impulsa como señala la Sentencia C-563/00 emitida el 17 de mayo de 2000 por la Corte Constitucional de Colombia: “…la realización plena y eficaz de principios como el de igualdad y el de imparcialidad, pues se sustenta en la promoción de un sistema de competencia a partir de los méritos, capacitación y específicas calidades de las personas que aspiran a vincularse a la administración pública; sólo cumpliendo esos objetivos, que se traducen en captar a los mejores y más capaces para el servicio del Estado, éste, el Estado, está en capacidad de garantizar la defensa del interés general, pues descarta de manera definitiva la inclusión de otros factores de valoración que repugnan a la esencia misma del Estado social de derecho, tales como el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo, entre otros, y en cambio fomenta la eficacia y eficiencia de la gestión pública…”.

Conforme a la previsión del contenido en el art. 75 del señalado EFP, disponiendo que salvo lo expresamente señalado en las leyes reguladoras de las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma en estudio, la carrera administrativa se aplica a los cargos públicos comprendidos desde el cuarto nivel jerárquico inclusive, en línea descendente; es decir, que los funcionarios electos, designados y de libre nombramiento están excluidos de su alcance.