SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Santiago Vargas Beltrán, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante informe de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 78 a 80, indicó que los contratos presentados por el accionante son de carácter eventual; temporal y cuentan con una cláusula resolutoria que permite prescindir de sus servicios en cualquier momento, motivo por el que, no puede invocarse estabilidad laboral. Tampoco ingresó por concurso de méritos, compulsa o examen de competencia sino que al contrario, fue un contrato en el marco del Estatuto del Funcionario Público y con carácter provisorio y de libre nombramiento. A ello se añade que por ser profesional, se encuentra incluido en las excepciones señaladas por la Ley 321; y, tampoco acudió a la Jefatura del Trabajo en el marco del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, lo que evidencia que su relación contractual con el Concejo Municipal de Sucre, se encuentra bajo la regulación del Estatuto del Funcionario Público en el capítulo de funcionarios provisorios.

Efraín Balcera Flores, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por informe de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 118 a 119, solicitó su exclusión de la presente acción de defensa, por no haber sido parte de las autoridades que emitieron la Resolución Autonómica Municipal de Sucre 398/18, en razón de habérsele concedido licencia, motivo por el que no estuvo en la reunión plenaria de la indicada fecha, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado en la actual acción.