SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

denegar

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Chuquisaca, por Resolución J.P.7.C.C. 01/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 288 vta. a 295 vta. determinó denegar la tutela solicitada, señalando que: i) El accionante suscribió los contratos de trabajo en la modalidad de funcionario de libre nombramiento, para desempeñar una función especializada como funcionario municipal provisorio y no de carrera, por lo tanto no está sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, conforme con la previsión contenida en el      art. 59. 2 de la Ley de Municipalidades (LM) –Ley 2028 de 28 de octubre de 1999–, concordante con los arts. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); y, 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) aprobadas por DS 26115 de 16 de marzo de 2001, no siendo resultado de un proceso de incorporación y selección de personal como exige el art. 64 de la LM, sino de una contratación directa en su condición de abogado y por así convenir a los intereses de la institución, lo que el solicitante de tutela aceptó;   ii) En consecuencia, al tratarse de un funcionario de libre designación también, es de libre remoción, conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1918/2019-R de 25 de octubre y 0101/2003-R de 27 de octubre, por tanto, no goza de estabilidad laboral y tampoco puede impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro porque es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera; y, iii) De ese modo, el impetrante de tutela no podía esperar ser sometido a un proceso interno ya que no gozaba de los derechos señalados por el art. 6.II del EFP; es decir, que no está sometido a dicha norma ni a la Ley General del Trabajo, por ser un contrato de carácter eventual.