SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
i)
La duración de los contratos fue la siguiente: i) Contrato 081/2015 del 22 de junio al 18 de diciembre de 2015; ii) Contrato 010/2016 del 18 de enero al 16 de diciembre del citado año; iii) Contrato 008/2017 del 11 de enero al 15 de diciembre de dicha gestión; y, iv) Contrato 032/2018 del 2 de febrero al 14 de diciembre del mencionado año, es decir, que fueron contrataciones eventuales y en el caso de la última, concluyó antes de la fecha de extinción del contrato a raíz del Memorándum M.A. 74/18 de 31 de julio de 2018, por el que la Presidenta y la Concejal Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, agradecieron sus servicios con base en las previsiones del art. 7 del contrato de trabajo y a la atribución 39 inc. d), apartado aa) de la Ley Autonómica Municipal “27/14”, determinación que no fue modificada ni en la instancia revocatoria ni jerárquica, a cargo del referido Concejo Municipal, integrado por Luz Rosario López Rojo vda. de Aparicio, Juana Maldonado Picha, Vicente Medrano Olivia, Aydeé Nava Andrade, Teresa Miguelina Sandy Muñoz, Santiago Vargas Beltrán, Santiago Ticona Yupari, Walter Pablo Arízaga Ruiz y Omar Montalvo Gallardo, quienes en sesión de 10 de octubre de 2018, aprobaron y emitieron la Resolución Autonómica Municipal 398/18. Consta también que no intervinieron por licencia los Concejales Omar Montalvo Gallardo, Efraín Balcera Flores y Kathia Mercedes Zamora Márquez, quienes en consecuencia, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional.
A efecto de sostener la acción venida en revisión, el accionante señaló que por la escala salarial y por las funciones que desempeñaba, cumplía los parámetros de la carrera administrativa, y por ello, gozaba de estabilidad laboral al no tratarse de un alto cargo jerárquico de manera que no debió ser destituido en forma anterior al fenecimiento de su contrato; es decir, antes del 14 de diciembre de 2018; empero, conforme al análisis efectuado en el Fundamento Jurídico III del presente fallo constitucional, no figura como servidor público de carrera, al no contar con el registro correspondiente y por ello, se encontraría en la categoría de funcionario provisorio o provisional, razón por la cual, no puede invocar el derecho a la estabilidad laboral que es garantía de la carrera administrativa condicionada a la evaluación de desempeño; dicho de otra forma, el servidor público que pretenda conservar su fuente de trabajo invocando cumplir los parámetros de la carrera administrativa debe acreditar su efectivo ingreso a la misma, mediante el registro correspondiente, lo que no ha ocurrido en el caso en análisis, imposibilitando conceder la tutela solicitada por dicho argumento.
Sobre el segundo argumento del accionante relativo a que por haber suscrito cuatro contratos de trabajo a plazo fijo de manera consecutiva, debe considerarse que su contratación tendría el carácter de indefinida y que se encontraría bajo la protección del art. 1.I de la Ley 321, porque su labor en la entidad era de Técnico de la Gaceta Municipal del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se tiene que la Programación Operativa Anual Individual para la gestión 2017 de fs. 166 a 168, evidencia que para el puesto que desempeñaba el impetrante de tutela, se requería formación profesional lo que desvirtúa que se trate de una función en servicios manuales o técnico operativo administrativas a lo que se añade que, aún en el caso de que fuera evidente que estuviera resguardado por la indicada norma laboral, tendría que haber adjuntando la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, como requisito de admisibilidad de la presente acción tutelar que no es subsidiaria; es decir, que requiere el agotamiento previo de los recursos ordinarios que pudieran corresponder para la defensa de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La función pública y la carrera administrativa
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el régimen laboral de los funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR