SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

a)

Solicitaron se les conceda la tutela, se restablezca el derecho a la petición de la Fraternidad Folclórica y Cultural Morenada “CORDILLA CON ALTURA” –se asume CORDILLERA– y se disponga: a) Ordenar a la Asociación de Conjuntos Folclórica 16 de Julio, responder en el plazo de cuarenta y ocho horas a la solicitud de las planillas de calificaciones y cómputo general de los Jurados Calificadores de la entrada folclórica Virgen del Carmen 2018, documento que debe tener adjunto un acta de apertura y cierre de los Jurados, así como las observaciones registradas en el transcurso de la mencionada entrada; y, b) Conminar al Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos Folclórica 16 de Julio, a que en el término de cuarenta y ocho horas responda a la solicitud de admisión de la denuncia interpuesta en contra de Bernabé Aurelio Torrejón Hidalgo, Presidente, Mauricio Lino Queta Mamani, Vicepresidente, Hugo Félix Medrano Alanoca, Secretario de Hacienda y Luís Eugenio Vargas Huanca, Secretario de Culturas, todos miembros de la indicada Asociación.   

En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: a) El derecho a formular un petitorio escrito u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada a los impetrantes de tutela formalmente; y, d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cuál es la autoridad o particular ante quien los solicitantes de tutela debe dirigirse.