Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de 21 de agosto del mencionado año, los accionantes, interpusieron ante el “Fiscal General” de la Asociación de Conjuntos Folclóricos 16 de Julio, denuncia contra los hoy demandados ante la vulneración de su derecho a la petición, solicitando al efecto admitir la denuncia; asimismo, por escrito de 11 de septiembre de 2018, pidieron respuesta a la citada denuncia (fs. 35 a 39 vta.; y, 40 y vta., respectivamente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esta morenada y su directorio hicieron un lanzamiento mediante la Gobernación que no les corresponde y que mas bien nosotros como directorio organizador de esta entrada deberíamos realizar este lanzamiento y por eso se les va a descalificar y no corresponde ponerles nota no pueden pasar nuestra autoridad
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i)
- CONFIRMAR