SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso a su derecho a la réplica, señaló que, en el presente caso, los demandados tomaron decisiones sin haber convocado a la parte afectada, confesando con ello, la inexistencia del debido proceso; toda vez que, determinaron expulsarlos de la Asociación de Conjuntos Folclóricos 16 de Julio, a “simple levanta manos” sin fundamentar dónde y cuándo y en qué artículo del “reglamento o estatuto” prevé dicha la ejecución; asimismo, por una parte, los demandados señalaron que aún se tiene el derecho de impugnar, cuando el “día de ayer” (en la asamblea extraordinaria), no se dio lugar a la lectura de sus notas, así como tampoco se otorgó la palabra a ninguno de sus delegados, pese a que debían defenderse y aclarar que la acción de amparo constitucional no se la interpuso contra la Asociación de Conjuntos Folclóricos 16 de Julio, sino contra determinadas personas que no cumplieron la ley. A pesar de todo lo sucedido ya se encuentran expulsados; por lo que pidieron se respete el art. 24 de la CPE, ya que los demandados reconocieron que no dieron respuesta materialmente a las notas enviadas cuando se suscitó la asamblea ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esta morenada y su directorio hicieron un lanzamiento mediante la Gobernación que no les corresponde y que mas bien nosotros como directorio organizador de esta entrada deberíamos realizar este lanzamiento y por eso se les va a descalificar y no corresponde ponerles nota no pueden pasar nuestra autoridad
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i)
- CONFIRMAR