SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso a su derecho a la réplica, señaló que, en el presente caso, los demandados tomaron decisiones sin haber convocado a la parte afectada, confesando con ello, la inexistencia del debido proceso; toda vez que, determinaron expulsarlos de la Asociación de Conjuntos Folclóricos 16 de Julio, a “simple levanta manos” sin fundamentar dónde y cuándo y en qué artículo del “reglamento o estatuto” prevé dicha la ejecución; asimismo, por una parte, los demandados señalaron que aún se tiene el derecho de impugnar, cuando el “día de ayer” (en la asamblea extraordinaria), no se dio lugar a la lectura de sus notas, así como tampoco se otorgó la palabra a ninguno de sus delegados, pese a que debían defenderse y aclarar que la acción de amparo constitucional no se la interpuso contra la Asociación de Conjuntos Folclóricos 16 de Julio, sino contra determinadas personas que no cumplieron la ley. A pesar de todo lo sucedido ya se encuentran expulsados; por lo que pidieron se respete el art. 24 de la CPE, ya que los demandados reconocieron que no dieron respuesta materialmente a las notas enviadas cuando se suscitó la asamblea ordinaria.