Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa nota de 7 de agosto de 2018, mediante el cual los hoy impetrantes de tutela, reiteraron su solicitud de las planillas de calificación y cómputo general de los Jurados Calificadores de la entrada folclórica Virgen del Carmen 2018 a Bernabé Aurelio Torrejón Hidalgo, Presidente, Mauricio Lino Quenta Mamani, Vicepresidente, Hugo Félix Medrano Alanoca, Secretario de Hacienda y Luís Eugenio Vargas Huanca, Secretario de Culturas, todos de la Asociación de Conjuntos Folclóricos 16 de Julio, misma que fue recibida por Hugo Félix Medrano Alanoca mediante Acta de Entrega de Carta Notariada de 16 de noviembre del referido año (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esta morenada y su directorio hicieron un lanzamiento mediante la Gobernación que no les corresponde y que mas bien nosotros como directorio organizador de esta entrada deberíamos realizar este lanzamiento y por eso se les va a descalificar y no corresponde ponerles nota no pueden pasar nuestra autoridad
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i)
- CONFIRMAR