SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 4
Ante la arbitrariedad contra su institución, a la cabeza de su gestor y fundador, empezaron a buscar una respuesta que colme y calme sus interrogantes del por qué de la exclusión de una de las fraternidades con más prestigio de la zona 16 de julio de El Alto del departamento de La Paz, ante la solicitud de panillas de calificación y el cómputo general de los jurados de la entrada Virgen del Carmen 2018; por lo que al efecto, mediante nota de 27 de julio del citado año, pidieron a Bernabé Aurelio Torrejón Hidalgo, Presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos 16 de Julio; César Mollo Mamani, Javier Callisaya Paz y Oscar Choquehuanca Aguilar, todos Jurados Calificadores de la entrada folclórica Virgen del Carmen 2018, se hizo conocer el puntaje obtenido por la Fraternidad Folclórica y Cultural Morenada “CORDILLERA CON ALTURA” en la referida entrada; asimismo, por nota de 31 del mencionado mes y año, solicitaron a Jenny Espinoza Mendoza, Jurado Calificador de dicha entrada, dependiente del Museo de Etnografía y Folclore (MUSEF), la planilla de calificación y cómputo general, quien el 1 de agosto del precitado año, respondió informando que los documentos con las calificaciones a las setenta fraternidades folclóricas inscritas y aceptadas bajo las normas establecidas por la Asociación organizadora, fueron entregadas al delegado responsable de la Asociación de Conjuntos Folclóricos 16 de Julio, el 15 de junio de 2018 (fecha de la entrada). Finalmente, el 3 de agosto de ese año, pidieron información a Peter Concha, Responsable de Eventos de la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), con la finalidad de obtener razón de la bonificación que otorgó la CBN a todas las fraternidades que participaron de la referida entrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- esta morenada y su directorio hicieron un lanzamiento mediante la Gobernación que no les corresponde y que mas bien nosotros como directorio organizador de esta entrada deberíamos realizar este lanzamiento y por eso se les va a descalificar y no corresponde ponerles nota no pueden pasar nuestra autoridad
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- i)
- CONFIRMAR