SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 01/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 214 a 218, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Lo alegado por el accionante, no tuvo asidero legal alguno; puesto que, al haber sido contratado de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6 y 71 del EFP; 7 y 14 del Reglamento Interno de la Municipalidad 096/06; Ley de Administración y Control Gubernamentales y DS 23318-A; y, 167 de la “Ley de Reglamento del Concejo Municipal de Sucre”, en calidad de funcionario provisorio, únicamente correspondía su desvinculación laboral, sin que sea necesario previamente tramitar un proceso administrativo interno para acreditar la causal del despido; ii) El impetrante de tutela, si bien prestó sus servicios de manera continua durante las gestiones 2015, 2016, 2017 y parte del 2018; empero, no se encontraba dentro de la carrera administrativa, debido a que su proceso de reincorporación no fue efectuado en base a una convocatoria pública, requisito ineludible para adquirir la calidad de funcionario de carrera; iii) De conformidad a lo previsto por el art. 7.II inc. a) del EFP, Venturo Calvetty Campuzano no goza de los derechos previstos únicamente para los funcionarios de carrera; iv) Las autoridades demandadas, en uso de sus atribuciones y facultades de remover al personal que no es alcanzado por la carrera administrativa, en base a criterios propios dirigidos al cumplimiento de los fines institucionales, tomaron la decisión de prescindir de los servicios del hoy accionante, no existiendo vulneración a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; y, v) Los funcionarios de libre nombramiento o provisorios, cumplen funciones de confianza y asesoramiento, sostienen una relación laboral e incluso personal con la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de una entidad; por lo que en el presente caso, se tiene que el solicitante de tutela al momento de su desvinculación, ejercía el cargo de Responsable de Archivo de la Gaceta Municipal del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, función que implica una tarea de confianza y determinante para los fines establecidos para la institución edil a cargo de las autoridades demandadas, toda vez que, se encontraba a cargo de manejar información oficial emitida por citada institución municipal.